Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 jul 2006
Artículo 2 1.   Previamente a la concesión de la prima por sacrificio, la autoridad competente de los Países Bajos se asegurará de que los animales cumplían las siguientes condiciones en el momento del sacrificio: a) los toros, bueyes, vacas y novillas no tenían menos de ocho meses de edad; b) los terneros tenían más de un mes y menos de siete meses de edad. La prima se pagará al productor en cuyo poder haya permanecido el animal durante un período de retención mínimo de dos meses, finalizado menos de un mes antes del sacrificio. 2.   La prima por sacrificio se concederá dentro del límite de la parte no utilizada del límite máximo nacional de 1 207 849 bovinos pesados y 1 198 113 terneros anuales. El importe de la prima queda fijado, por animal admisible contemplado en el apartado 1, letra a), en 27 EUR para el año civil 2000, en 53 EUR para el año civil 2001 y en 80 EUR para los años civiles 2002 y 2003. El importe de la prima queda fijado, por animal admisible contemplado en el apartado 1, letra b), en 17 EUR para el año civil 2000, en 33 EUR para el año civil 2001 y en 50 EUR para los años civiles 2002 y 2003.
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