Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jul 2006
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2535/2001, los Estados miembros suspenderán la expedición de certificados de importación para la mantequilla neozelandesa a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de ese Reglamento. Esta disposición no se aplicará a la mantequilla neozelandesa para la que se haya expedido un certificado IMA 1 antes del 12 de julio de 2006 y que haya salido físicamente de Nueva Zelanda antes de esa fecha.
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