Art. 2
En vigor desde 19 jul 2006
Artículo 2
Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2006 y presentadas después de los cinco primeros días hábiles de julio de 2006 y antes de la fecha que figura en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1112:oj#art-2