Art. 1
En vigor desde 19 jul 2006
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, en los cinco primeros días hábiles de julio de 2006 y transmitidas a la Comisión el 17 de julio de 2006 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.
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