Art. 1
En vigor desde 18 jul 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 831/2002 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el apartado siguiente:
«1. La autoridad comunitaria podrá conceder el acceso en sus instalaciones a datos confidenciales obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:
—
panel de hogares de la Comunidad Europea,
—
encuesta de población activa,
—
encuesta de la Comunidad sobre la innovación,
—
encuesta sobre la formación profesional permanente,
—
encuesta sobre la estructura de los salarios.
No obstante, a instancias de la autoridad nacional que ofrezca los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».
2)
En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el apartado siguiente:
«1. La autoridad comunitaria podrá divulgar conjuntos de microdatos anónimos obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:
—
panel de hogares de la Comunidad Europea,
—
encuesta de población activa,
—
encuesta de la Comunidad sobre la innovación,
—
encuesta sobre la formación profesional permanente,
—
encuesta sobre la estructura de los salarios.
No obstante, a instancias de la autoridad nacional que ofrezca los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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