Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 jul 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 831/2002 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el apartado siguiente: «1.   La autoridad comunitaria podrá conceder el acceso en sus instalaciones a datos confidenciales obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos: — panel de hogares de la Comunidad Europea, — encuesta de población activa, — encuesta de la Comunidad sobre la innovación, — encuesta sobre la formación profesional permanente, — encuesta sobre la estructura de los salarios. No obstante, a instancias de la autoridad nacional que ofrezca los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.». 2) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el apartado siguiente: «1.   La autoridad comunitaria podrá divulgar conjuntos de microdatos anónimos obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos: — panel de hogares de la Comunidad Europea, — encuesta de población activa, — encuesta de la Comunidad sobre la innovación, — encuesta sobre la formación profesional permanente, — encuesta sobre la estructura de los salarios. No obstante, a instancias de la autoridad nacional que ofrezca los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».
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