Art. 9 · Componente de cooperación transfronteriza

Art. 9

Componente de cooperación transfronteriza

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 9 Componente de cooperación transfronteriza 1.   El componente de cooperación transfronteriza podrá utilizarse para ayudar a los países enumerados en los anexos I y II en el ámbito de la cooperación transfronteriza y, cuando proceda, transnacional e interregional entre dichos países y entre ellos y los Estados miembros de la UE. 2.   Dicha cooperación tendrá por objetivo promover las relaciones de buena vecindad, fomentar la estabilidad, la seguridad y la prosperidad en interés mutuo de todos los países afectados e impulsar su desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible. 3.   En caso de cooperación transfronteriza con los Estados miembros, las normas que rijan las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el presente Reglamento serán las disposiciones pertinentes del artículo 21 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (14). 4.   La cooperación se coordinará con otros instrumentos comunitarios de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. En el caso de la cooperación transfronteriza con los Estados miembros, este componente abarcará las regiones situadas a ambos lados de la frontera o fronteras respectivas, ya sean terrestres o marítimas. 5.   Con arreglo a los objetivos del presente artículo, este componente podrá utilizarse entre otras cosas para financiar medidas de desarrollo institucional y de capacidades, así como para inversiones.
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