Art. 8
Componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 8
Componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional
1. En el componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional se prestará ayuda a los países enumerados en los anexos I y II para el logro de los objetivos establecidos en el artículo 2.
2. Dicho componente podrá utilizarse, entre otras cosas, para financiar medidas de desarrollo institucional y de capacidades, así como para inversiones, siempre que estas últimas no queden cubiertas por los artículos 9 y 12.
3. La ayuda prestada dentro de este componente podrá utilizarse asimismo para la participación de los países enumerados en los anexos I y II en los programas y agencias comunitarios. Además, podrá facilitarse ayuda para programas regionales y horizontales.
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