Art. 7
Programación
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 7
Programación
1. La ayuda al amparo del presente Reglamento se facilitará mediante programas anuales o plurianuales, por país y por componente o, cuando proceda, por grupo de países o por tema, de acuerdo con las prioridades determinadas en los documentos indicativos de planificación plurianual.
2. Los programas especificarán los objetivos buscados, los campos de intervención, los resultados previstos, los procedimientos de gestión y el importe total de la financiación prevista. Contendrán una descripción sucinta del tipo de operaciones que vaya a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada tipo de operación y un calendario de ejecución indicativo. Cuando proceda, podrán incluir los resultados de las enseñanzas extraídas de anteriores ayudas. Los objetivos serán concretos, pertinentes y medibles, con índices de referencia asociados a plazos.
3. La Comisión adoptará los programas plurianuales y anuales, y sus posibles revisiones, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 14, apartado 2.
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