Art. 6
Planificación de la ayuda
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 6
Planificación de la ayuda
1. La ayuda al amparo del presente Reglamento se facilitará sobre la base de documentos indicativos de planificación plurianual elaborados para cada país en estrecha consulta con las autoridades nacionales, con el fin de apoyar las estrategias nacionales y asegurarse el compromiso y la participación del país en cuestión. La sociedad civil y otros interesados participarán cuando se estime oportuno. También se tendrán en cuenta otros programas de ayuda.
2. En el caso de los países enumerados en el anexo I, la ayuda se basará de modo particular en las asociaciones para la adhesión. La ayuda abarcará las prioridades y la estrategia global determinadas en el análisis periódico de la situación de cada país en las que debe centrarse la preparación para la adhesión. La ayuda se planificará con arreglo a los criterios fijados por el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 y los avances realizados en la adopción y aplicación del acervo comunitario, así como la cooperación regional.
3. En el caso de los países enumerados en el anexo II, la ayuda se basará de modo particular en las asociaciones europeas. La ayuda abarcará las prioridades y la estrategia global determinadas en el análisis periódico de la situación de cada país en las que debe centrarse la preparación de la ulterior integración en la Unión Europea. La ayuda se planificará de conformidad con los criterios fijados por el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 y los avances realizados en la aplicación de los acuerdos de estabilización y asociación, incluida la cooperación regional.
4. En los documentos indicativos de planificación plurianual se presentarán las asignaciones indicativas para las prioridades más importantes de cada componente, teniendo en cuenta el desglose indicativo por países y por componentes propuesto en el marco financiero plurianual indicativo. También se indicarán, cuando proceda, los fondos facilitados a los programas multinacionales y las iniciativas horizontales.
5. Los documentos indicativos de planificación plurianual se elaborarán con una perspectiva trienal. Serán objeto de una revisión anual.
6. La Comisión adoptará los documentos indicativos de planificación plurianual y sus correspondientes revisiones anuales de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 14, apartado 2, letra a).
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