Art. 5 · Información sobre las asignaciones financieras indicativas propuestas

Art. 5

Información sobre las asignaciones financieras indicativas propuestas

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 5 Información sobre las asignaciones financieras indicativas propuestas 1.   En apoyo de la planificación estratégica establecida en el artículo 6, la Comisión presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo las asignaciones financieras que tenga intención de proponer para los tres años siguientes, en forma de un marco financiero plurianual indicativo, teniendo en cuenta las perspectivas financieras, así como las asociaciones europeas, las asociaciones para la adhesión, los informes y el documento estratégico. 2.   El marco financiero plurianual indicativo recogerá las asignaciones de fondos que la Comisión tenga intención de proponer desglosadas por componentes, países y actividades multinacionales. Dicho marco se elaborará a partir de una serie de criterios objetivos y transparentes, como son la evaluación de las necesidades, la capacidad de absorción, el respeto de las condiciones y la capacidad de gestión. También se tendrán debidamente en cuenta las medidas de ayuda excepcionales o los programas provisionales de respuesta que se adopten en el marco de un reglamento por el que se establezca el Instrumento de Estabilidad. 3.   El marco financiero plurianual indicativo se incluirá en el conjunto de documentos sobre la adhesión que la Comisión presenta cada año, manteniendo una planificación trienal.
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