Art. 27
Revisión
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 27
Revisión
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, para el 31 de diciembre de 2010, un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias del Instrumento.
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