Art. 25
Disposiciones transitorias
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 25
Disposiciones transitorias
1. Quedarán derogados a partir del 1 de enero de 2007 los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 2760/98, (CE) no 1266/1999, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999, (CE) no 555/2000, (CE) no 2500/2001 y (CE) no 2112/2005.
Los Reglamentos derogados y el Reglamento (CE) no 2666/2000 seguirán aplicándose a los actos jurídicos y los compromisos de ejecución de los ejercicios presupuestarios anteriores al año 2007, así como en lo que respecta al artículo 31 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (22).
2. En caso de que sea necesario adoptar medidas específicas para facilitar la transición del sistema establecido en los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 2760/98, (CE) no 1266/1999, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999, (CE) no 555/2000, (CE) no 2666/2000 y (CE) no 2500/2001 al sistema establecido en el presente Reglamento, la Comisión adoptará dichas medidas de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento.
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