Art. 22
Evaluación
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 22
Evaluación
La Comisión evaluará periódicamente los resultados y la eficacia de las políticas y programas y la efectividad de la programación a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá los informes de evaluación pertinentes al Comité de gestión a que se refiere el artículo 14, para que los examine. Los resultados de la evaluación se utilizarán en la elaboración de programas y la asignación de los recursos.
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