Art. 22 · Evaluación

Art. 22

Evaluación

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 22 Evaluación La Comisión evaluará periódicamente los resultados y la eficacia de las políticas y programas y la efectividad de la programación a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. La Comisión transmitirá los informes de evaluación pertinentes al Comité de gestión a que se refiere el artículo 14, para que los examine. Los resultados de la evaluación se utilizarán en la elaboración de programas y la asignación de los recursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1085:oj#art-22