Art. 20 · Coherencia, compatibilidad y coordinación

Art. 20

Coherencia, compatibilidad y coordinación

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 20 Coherencia, compatibilidad y coordinación 1.   Los programas y proyectos financiados en virtud del presente Reglamento deberán ser coherentes con las políticas de la UE. También deberán ser conformes con los acuerdos celebrados por la Comunidad y sus Estados miembros con los países beneficiarios y respetar los compromisos contraídos en virtud de los acuerdos multilaterales de los que aquellos sean Parte. 2.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coherencia de la ayuda comunitaria prestada en virtud del presente Reglamento con la ayuda financiera prestada por la Comunidad y los Estados miembros a través de otros instrumentos financieros internos y externos, así como por el Banco Europeo de Inversiones. 3.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación de sus respectivos programas de ayuda a fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la ayuda prestada, en consonancia con las directrices para fortalecer la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, y para la armonización de las políticas y los procedimientos. La coordinación comprenderá consultas periódicas e intercambios frecuentes de información pertinente a lo largo de las diversas fases del ciclo de cooperación, en particular sobre el terreno, y constituirá un elemento clave del proceso de programación de los Estados miembros y de la Comunidad. 4.   La Comisión, en contacto con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar la coordinación, armonización y cooperación adecuadas con las organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como las instituciones financieras internacionales, las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas y los proveedores de fondos no comunitarios.
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