Art. 18 · Protección de los intereses financieros de la Comunidad

Art. 18

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 18 Protección de los intereses financieros de la Comunidad 1.   Cualquier acuerdo que se enmarque en el presente Reglamento contendrá disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad, en especial en lo que se refiere al fraude, la corrupción y cualquier otra irregularidad de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (19), el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (20), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (21). 2.   Los acuerdos dispondrán expresamente que la Comisión y el Tribunal de Cuentas poseen las competencias de auditoría, ejercidas a partir de documentos y sobre el terreno, sobre todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios. Asimismo, en los acuerdos se autorizará expresamente a la Comisión a efectuar controles e inspecciones sobre el terreno según se establece en el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96. 3.   Todos los contratos resultantes de la ejecución de la ayuda garantizarán el respeto de las competencias de la Comisión y del Tribunal de Cuentas establecidas en el apartado 2, durante la ejecución de los contratos y después de la misma.
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