Art. 16 · Medidas de apoyo

Art. 16

Medidas de apoyo

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 16 Medidas de apoyo La ayuda podrá utilizarse también para sufragar el coste de las acciones relacionadas con la preparación, el seguimiento, el control, la auditoría y la evaluación que son directamente necesarias para la administración del programa y la consecución de sus objetivos, sobre todo los estudios, las reuniones, la información y la publicidad, los gastos derivados de las redes informáticas con objeto de intercambiar información, así como cualquier otro gasto de la ayuda administrativa y técnica en que la Comisión pueda incurrir para la administración del programa. La ayuda abarcará asimismo el coste del apoyo administrativo a efectos de la desconcentración de la gestión de los programas a las delegaciones de la Comisión en los terceros países.
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