Art. 15 · Tipos de ayuda

Art. 15

Tipos de ayuda

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 15 Tipos de ayuda 1.   La ayuda al amparo del presente Reglamento podrá financiar, entre otras cosas, inversiones, contratos públicos, subvenciones (incluidas las bonificaciones de interés, préstamos especiales, garantías de préstamo y ayuda financiera), apoyo presupuestario y otras formas específicas de ayuda presupuestaria y la contribución al capital de las instituciones financieras internacionales o los bancos regionales de desarrollo en la medida en que el riesgo financiero de la Comunidad se limite a la cuantía de estos fondos. El apoyo presupuestario será de carácter extraordinario, con objetivos concretos e índices de referencia conexos, y estará supeditado a que la administración de la hacienda pública del país beneficiario sea suficientemente transparente, fiable y eficiente, y a que se hayan puesto en práctica políticas sectoriales o macroeconómicas bien definidas y aprobadas, en principio, por las instituciones financieras internacionales. El desembolso del apoyo presupuestario estará supeditado a que se haya avanzado satisfactoriamente en el logro de los objetivos en términos de repercusiones y de resultados. 2.   La ayuda podrá prestarse a través de medidas de cooperación administrativa en las que participen expertos del sector público enviados por los Estados miembros. Estos proyectos se llevarán a cabo de conformidad con las normas de ejecución establecidas por la Comisión. 3.   La ayuda también podrá destinarse a cubrir el coste de la participación comunitaria en organizaciones, iniciativas o misiones internacionales que trabajen en favor del país beneficiario, con inclusión de los gastos administrativos. 4.   La financiación comunitaria no se destinará, en principio, al pago de impuestos, derechos o gravámenes en los países beneficiarios enumerados en los anexos I y II.
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