Art. 13 · Gestión de la ayuda e información

Art. 13

Gestión de la ayuda e información

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 13 Gestión de la ayuda e información 1.   La Comisión será responsable de la aplicación del presente Reglamento, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14 y a las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. 2.   Las acciones a que se refiere el presente Reglamento se gestionarán, supervisarán, evaluarán y serán objeto de informes de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. La financiación de la Comunidad podrá revestir la forma de convenios de financiación entre la Comisión y el país beneficiario, contratos públicos o convenios de subvención con organismos del sector público nacional o internacional o con personas físicas o jurídicas responsables de la realización de las acciones o contratos de trabajo. En los programas transfronterizos con los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, la competencia de ejecución podrá delegarse en los Estados miembros, en cuyo caso se realizarán mediante gestión compartida con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. En caso de gestión compartida, la autoridad de gestión desempeñará sus funciones conforme a los principios y normas establecidos en el Reglamento (CE) no 1083/2006. 3.   Además, la Comisión podrá recibir y gestionar fondos de otros proveedores de fondos, como ingresos asignados de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, para llevar a cabo acciones con dichos proveedores de fondos. 4.   En casos debidamente justificados y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión podrá otorgar competencias de potestad pública, en particular competencias de ejecución presupuestaria a los organismos enumerados en el artículo 54, apartado 2, de dicho Reglamento. Podrán otorgarse competencias de potestad pública a los organismos a que se refiere el artículo 54, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento si dichos organismos tienen un nivel internacional reconocido, se ajustan a los sistemas de gestión y control reconocidos internacionalmente y son supervisados por una autoridad pública. 5.   Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales. 6.   Todos los años, la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de la ayuda comunitaria en el marco del presente Reglamento. El informe contendrá información sobre las acciones financiadas durante el año y sobre las conclusiones de la labor de supervisión, así como una evaluación de los resultados logrados en la ejecución de la ayuda.
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