Art. 10 · Componente de desarrollo regional

Art. 10

Componente de desarrollo regional

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 10 Componente de desarrollo regional 1.   El componente de desarrollo regional servirá para prestar apoyo a los países enumerados en el anexo I en la elaboración de políticas y la preparación para la aplicación y gestión de la política de cohesión de la Comunidad, sobre todo en lo que respecta a su preparación para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. 2.   Este componente podrá contribuir, en especial, a la financiación de acciones similares a las que se realizan en el marco del Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (15), y del Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (16).
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