Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jul 2006
Artículo 1 Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el contingente de trigo «República de Bulgaria» presentada y transmitida a la Comisión el lunes 10 de julio de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 958/2003, se satisfará a razón del 12,610837 % de las cantidades solicitadas.
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