Art. 5
Disposiciones transitorias
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 5
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de proyectos u otras formas de ayuda aprobados por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) no 1164/94 que, por ende, se aplicará a partir de esa fecha la liquidación a dicha ayuda o proyectos hasta su cierre.
2. Las solicitudes de proyectos importantes, según se definen en los artículos 39, 40 y 41 del Reglamento (CE) no 1083/2006, presentadas a la Comisión al amparo del Reglamento (CE) no 1164/94, seguirán siendo válidas siempre que se completen, si es preciso, de tal modo que cumplan los requisitos del presente Reglamento y de los mencionados artículos del Reglamento (CE) no 1083/2006 en un plazo máximo de dos meses a partir del 1 de enero de 2007.
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