Art. 94 · Período de interrupción para los grandes proyectos y los regímenes de ayuda

Art. 94

Período de interrupción para los grandes proyectos y los regímenes de ayuda

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 94 Período de interrupción para los grandes proyectos y los regímenes de ayuda Cuando la Comisión tome la decisión de autorizar un gran proyecto o un régimen de ayuda, se deducirán de los importes potencialmente sujetos a la liberación automática los importes anuales afectados por los grandes proyectos o los regímenes de ayuda de que se trate. Para estos importes anuales, la fecha a partir de la cual se calcularán los plazos de liberación automática contemplados en el artículo 93 será la fecha de la decisión posterior necesaria para autorizar dichos grandes proyectos o regímenes de ayuda.
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