Art. 93 · Principios

Art. 93

Principios

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 93 Principios 1.   La Comisión procederá a la liberación automática de la parte de un compromiso presupuestario correspondiente a un programa operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para los pagos intermedios, o con respecto a la cual no se haya remitido una petición de pago conforme al artículo 86 a 31 de diciembre del segundo año siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa, con la excepción mencionada en el apartado 2. 2.   Para los Estados miembros cuyo PIB en el período 2001-2003 fuera inferior al 85 % de la media de la EU-25 en ese mismo período, que figuran en el anexo II, el plazo indicado en el apartado 1 será el 31 de diciembre del tercer año siguiente al del compromiso presupuestario anual, contraído en el período que va del 2007 al 2010, incluido en sus programas operativos. Este plazo se aplicará asimismo al compromiso presupuestario anual correspondiente al período 2007-2010 en programas operativos referidos al objetivo de «cooperación territorial europea» si al menos uno de los participantes es uno de los Estados miembros contemplados en el primer párrafo. 3.   La parte de los compromisos aún pendiente a 31 de diciembre de 2015 quedará liberada automáticamente en caso de que la Comisión no haya recibido, a más tardar el 31 de marzo de 2017, ninguna petición de pago aceptable al respecto. 4.   En caso de que el presente Reglamento entre en vigor después del 1 de enero de 2007, el plazo a partir del cual podrá llevarse a cabo la primera liberación automática mencionada en el apartado 1 se ampliará, en relación con el primer compromiso, por el número de meses transcurridos entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de ese primer compromiso presupuestario.
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