Art. 84 · Liquidación

Art. 84

Liquidación

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 84 Liquidación El importe abonado en concepto de prefinanciación se liquidará totalmente en las cuentas de la Comisión en el momento del cierre del programa operativo de conformidad con el artículo 89 del presente Reglamento.
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