Art. 83 · Intereses

Art. 83

Intereses

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 83 Intereses Todo interés devengado por la prefinanciación se asignará al programa operativo de que se trate; será considerado como un recurso para el Estado miembro en forma de contribución pública nacional y será declarado a la Comisión con ocasión del cierre definitivo del programa operativo.
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