Art. 79
Acumulación de las prefinanciaciones y de los pagos intermedios
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 79
Acumulación de las prefinanciaciones y de los pagos intermedios
1. El importe total acumulado de las prefinanciaciones y de los pagos intermedios realizados no podrá superar el 95 % de la contribución de los Fondos al programa operativo.
2. Una vez alcanzado este tope, la autoridad de certificación seguirá notificando a la Comisión toda declaración de gasto certificada a 31 de diciembre del año n, así como los importes recuperados durante ese año en relación con cada Fondo, a más tardar al término del mes de febrero del año n + 1.
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