Art. 77 · Normas comunes para calcular los pagos intermedios y los pagos del saldo final

Art. 77

Normas comunes para calcular los pagos intermedios y los pagos del saldo final

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 77 Normas comunes para calcular los pagos intermedios y los pagos del saldo final Los pagos intermedios y los pagos del saldo final se calcularán aplicando el porcentaje de cofinanciación establecido en la decisión sobre el programa operativo de que se trate para cada eje prioritario al gasto subvencionable mencionado, respecto de dicho eje prioritario, en cada declaración de gastos certificada por la autoridad de certificación. No obstante, la contribución comunitaria realizada mediante los pagos intermedios y los pagos del saldo final no podrá ser superior a la contribución pública y a la cantidad máxima de ayuda procedente de los Fondos para cada eje prioritario, tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que apruebe el programa operativo.
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