Art. 76 · Disposiciones comunes en materia de pagos

Art. 76

Disposiciones comunes en materia de pagos

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 76 Disposiciones comunes en materia de pagos 1.   Los pagos por la Comisión de la contribución financiera con cargo a los Fondos deberán efectuarse de conformidad con los créditos presupuestarios. Cada pago se hará con cargo al compromiso abierto más antiguo del Fondo de que se trate. 2.   Los pagos revestirán la forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo final. Se abonarán al organismo designado por el Estado miembro. 3.   A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión una previsión provisional de sus probables solicitudes de pagos en relación con el ejercicio presupuestario en curso y con el ejercicio siguiente. 4.   Todos los intercambios de información sobre las operaciones financieras que tengan lugar entre la Comisión y las autoridades y organismos designados por los Estados miembros se llevarán a cabo por medios electrónicos de conformidad con las disposiciones de aplicación del presente Reglamento adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 103, apartado 3. En casos de fuerza mayor, y en particular de mal funcionamiento del sistema informatizado común o de falta de una conexión permanente, el Estado miembro podrá remitir la declaración de gastos y la solicitud de pago en copia impresa.
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