Art. 75
Compromisos presupuestarios
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 75
Compromisos presupuestarios
1. Los compromisos presupuestarios de la Comunidad relativos a los programas operativos (en lo sucesivo, «compromisos presupuestarios») se contraerán por tramos anuales y en relación con cada Fondo y objetivo a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. El primer compromiso presupuestario se contraerá antes de la adopción por parte de la Comisión de la decisión de aprobación del programa operativo. Los compromisos sucesivos serán contraídos por la Comisión, por regla general a más tardar el 30 de abril de cada año, basándose en la decisión de otorgar una contribución con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 32.
2. Cuando no se haya realizado pago alguno, el Estado miembro podrá solicitar, como muy tarde el 30 de septiembre del año n, la transferencia a otros programas operativos de los compromisos correspondientes a los programas operativos relacionados con la reserva nacional para imprevistos mencionada en el artículo 51. En su solicitud, el Estado miembro especificará cuáles son los programas operativos beneficiarios de la transferencia.
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