Art. 69
Información y publicidad
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 69
Información y publicidad
1. El Estado miembro y la autoridad de gestión del programa operativo darán a conocer las operaciones y los programas objeto de cofinanciación y facilitarán información al respecto. Dicha información irá dirigida a los ciudadanos de la Unión Europea y a los beneficiarios con la finalidad de destacar el papel desempeñado por la Comunidad y garantizar la transparencia de la ayuda procedente de los Fondos.
La Comisión adoptará las normas de desarrollo del presente artículo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 103, apartado 3.
2. La autoridad de gestión del programa operativo será responsable de la publicidad de conformidad con las disposiciones de aplicación del presente Reglamento adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 103, apartado 3.
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