Art. 65 · Funciones

Art. 65

Funciones

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 65 Funciones El Comité de seguimiento se asegurará de la eficacia y la calidad de la ejecución del programa operativo del siguiente modo: a) estudiará y aprobará los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa operativo y aprobará toda revisión de dichos criterios atendiendo a las necesidades de programación; b) analizará periódicamente los progresos realizados en la consecución de los objetivos específicos del programa operativo basándose en la documentación remitida por la autoridad de gestión; c) examinará los resultados de la ejecución, en particular el logro de los objetivos fijados en relación con cada eje prioritario y las evaluaciones contempladas en el artículo 48, apartado 3; d) estudiará y aprobará los informes de ejecución anual y final previstos en el artículo 67; e) se le comunicará el informe de control anual, o la parte del informe que se refiera al programa operativo en cuestión, y cualquier observación pertinente que la Comisión pueda efectuar tras el examen de dicho informe o relativa a dicha parte del mismo; f) podrá proponer a la autoridad de gestión cualquier revisión o examen del programa operativo que permita lograr los objetivos de los Fondos mencionados en el artículo 3, o mejorar su gestión, incluida la gestión financiera; g) estudiará y aprobará cualquier propuesta de modificación del contenido de la decisión de la Comisión sobre la contribución de los Fondos.
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