Art. 64 · Composición

Art. 64

Composición

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 64 Composición 1.   El Comité de seguimiento estará presidido por un representante del Estado miembro o de la autoridad de gestión. Será el Estado miembro quien decida la composición del Comité, de común acuerdo con la autoridad de gestión. 2.   Participará en la labor del Comité de seguimiento, por iniciativa propia o a petición del Comité de gestión, a título consultivo, un representante de la Comisión. Podrá tomar parte asimismo, en calidad de asesor, un representante del BEI y del FEI en aquellos programas operativos que reciban una contribución del BEI o del FEI.
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