Art. 62 · Funciones de la autoridad de auditoría

Art. 62

Funciones de la autoridad de auditoría

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 62 Funciones de la autoridad de auditoría 1.   La autoridad de auditoría de un programa operativo tendrá, en particular, los siguientes cometidos: a) asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control del programa operativo; b) garantizar que las auditorías de las operaciones se basan en una muestra representativa que permita verificar el gasto declarado; c) presentar a la Comisión, en el plazo de nueve meses a partir de la aprobación del programa operativo, una estrategia de auditoría que comprenda a los organismos que vayan a llevar a cabo las auditorías mencionadas en las letras a) y b), el método que vaya a aplicarse, el método de muestreo para las auditorías de las operaciones, así como una planificación indicativa de las auditorías, a fin de garantizar que los principales organismos sean auditados y que las auditorías se distribuyan de forma equilibrada a lo largo del período de programación. Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos, podrá presentarse una única estrategia de auditoría; d) como muy tarde el 31 de diciembre de cada año, durante el período comprendido entre 2008 y 2015: i) presentará a la Comisión un informe anual de control que recoja las constataciones de las auditorías realizadas durante los doce meses anteriores al 30 de junio del año de que se trate, en el marco de la estrategia de auditoría del programa operativo y en el que comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa. El primer informe que se presentará antes del 31 de diciembre de 2008 cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008. La infomación correspondiente a las auditorías llevadas a cabo después del 1 de julio de 2015 se incluirá en el informe final de control que debe respaldar la declaración de cierre a que se refiere la letra e), ii) emitirá un dictamen, basado en los controles y auditorías que se hayan realizado bajo su responsabilidad, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y control es eficaz y ofrece, por lo tanto, garantías razonables de que los estados de gastos presentados a la Comisión son correctos, así como garantías razonables de que las transacciones conexas son legales y regulares, iii) presentará, cuando se requiera según el artículo 88, una declaración de cierre parcial que analice la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate. Cuando se aplique un sistema común a varios programas operativos, la información a que se refiere el inciso i) podrá reagruparse en un informe único y el dictamen y la declaración contemplados en los incisos ii) y iii) podrán cubrir todos los programas operativos de que se trate; e) presentará a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2017, una declaración de cierre en la que se evaluará la validez de la solicitud de pago del saldo y la legalidad y regularidad de las transacciones conexas cubiertas por la declaración final de gastos, que deberá sustentarse en un informe final de control. 2.   La autoridad de auditoría se cerciorará de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta normas de auditoría internacionalmente aceptadas. 3.   Cuando las auditorías y controles mencionados en el apartado 1, letras a) y b), sean efectuados por organismos distintos de la autoridad de auditoría, esta última se cerciorará de que dichos organismos cuentan con la necesaria independencia funcional. 4.   La Comisión aportará sus observaciones en relación con la estrategia de auditoría presentada en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), a más tardar en los tres meses siguientes a su recepción. Si durante ese plazo no hubiera formulado observaciones, dicha estrategia se considerará aceptada.
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