Art. 56
Subvencionabilidad del gasto
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 56
Subvencionabilidad del gasto
1. Podrá acogerse a la contribución con cargo a los Fondos cualquier gasto, incluidos los relativos a grandes proyectos, efectivamente pagado entre la fecha de presentación de los programas operativos a la Comisión o el 1 de enero de 2007, si esta última fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2015. Las operaciones no deberán haber concluido antes de la fecha a partir de la cual se consideren subvencionables.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las contribuciones en especie, los costes de depreciación y los gastos generales podrán ser considerados como gastos abonados por los beneficiarios en la la ejecución de las operaciones en las circunstancias siguientes:
a)
las normas sobre subvencionabilidad establecidas con arreglo al apartado 4 establecen la subvencionabilidad de dichos gastos;
b)
se presentan justificantes de gastos mediante documentos contables con valor de prueba equivalente al de las facturas;
c)
en el caso de las contribuciones en especie, la cofinanciación de los Fondos no es superior al gasto total subvencionable excluido el valor de dichas contribuciones.
3. Únicamente podrá acogerse a una contribución con cargo a los Fondos el gasto realizado en operaciones decididas por la autoridad de gestión del programa operativo de que se trate, o bajo su responsabilidad, de conformidad con los criterios fijados por el Comité de seguimiento.
Todo nuevo gasto añadido en el momento de la modificación de un programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 33, podrá ser objeto de subvención a partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de modificación de dicho programa.
4. Las normas sobre subvencionabilidad del gasto se establecerán a escala nacional, salvo excepciones indicadas en los Reglamentos específicos correspondientes a cada Fondo. Dichas normas cubrirán la totalidad del gasto declarado en el marco del programa operativo.
5. El presente artículo se aplicará sin perjuicio del gasto mencionado en el artículo 45.
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