Art. 51 · Reserva nacional para imprevistos

Art. 51

Reserva nacional para imprevistos

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 51 Reserva nacional para imprevistos Los Estados miembros podrán reservar, por propia iniciativa, el 1 % de la contribución anual de los Fondos Estructurales al objetivo de «convergencia» y el 3 % de la contribución anual de los Fondos Estructurales al objetivo de «competitividad regional y empleo» para hacer frente a crisis sectoriales o locales imprevistas vinculadas con la reestructuración económica y social o derivadas de la apertura de los mercados. El Estado miembro podrá asignar la reserva de cada objetivo a un programa nacional específico o distribuirla entre los programas operativos.
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