Art. 51
Reserva nacional para imprevistos
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 51
Reserva nacional para imprevistos
Los Estados miembros podrán reservar, por propia iniciativa, el 1 % de la contribución anual de los Fondos Estructurales al objetivo de «convergencia» y el 3 % de la contribución anual de los Fondos Estructurales al objetivo de «competitividad regional y empleo» para hacer frente a crisis sectoriales o locales imprevistas vinculadas con la reestructuración económica y social o derivadas de la apertura de los mercados.
El Estado miembro podrá asignar la reserva de cada objetivo a un programa nacional específico o distribuirla entre los programas operativos.
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