Art. 49 · Responsabilidades de la Comisión

Art. 49

Responsabilidades de la Comisión

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 49 Responsabilidades de la Comisión 1.   La Comisión podrá llevar a cabo evaluaciones estratégicas. 2.   La Comisión podrá efectuar, por iniciativa propia y en cooperación con el Estado miembro interesado, evaluaciones vinculadas con el seguimiento de los programas operativos, cuando dicho seguimiento revele una desviación significativa con respecto a los objetivos fijados en un principio. Los resultados se harán llegar al Comité de seguimiento del programa operativo. 3.   La Comisión realizará una evaluación ex post en relación con cada objetivo en estrecha colaboración con el Estado miembro y las autoridades de gestión. La evaluación ex post abarcará todos los programas operativos de cada objetivo y en ella se analizará el grado de utilización de los recursos, la eficacia y la eficiencia de la programación de los Fondos y el impacto socioeconómico. La evaluación, que se llevará a cabo en relación con cada uno de los tres objetivos, tratará de extraer conclusiones trasladables a las políticas de cohesión económica y social. Deberá permitir determinar los factores que han contribuido al éxito o al fracaso en la ejecución de los programas operativos e indicar las buenas prácticas. La evaluación ex post deberá haberse completado, a lo sumo, el 31 de diciembre de 2015.
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