Art. 42
Disposiciones generales
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 42
Disposiciones generales
1. El Estado miembro o la autoridad de gestión podrá confiar la gestión y ejecución de parte de un programa operativo a uno o varios organismos intermedios, designados por dicho Estado miembro o por dicha autoridad de gestión, que podrán ser organismos de la Administración local, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, conforme a lo estipulado en un acuerdo celebrado entre el Estado miembro o la autoridad de gestión y los citados organismos.
Esta delegación se establece sin perjuicio de la responsabilidad financiera que incumbe a la autoridad de gestión y a los Estados miembros.
2. El organismo intermedio responsable de gestionar la subvención global deberá aportar garantías de su solvencia y su competencia en el ámbito de que se trate, al igual que en materia de gestión administrativa y financiera. En el momento de su designación, como regla general, deberá estar radicado o representado en la región o regiones a que se refiera el programa operativo.
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