Art. 40
Información a la Comisión
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 40
Información a la Comisión
El Estado miembro o la autoridad de gestión aportará a la Comisión la siguiente información sobre los grandes proyectos:
a)
información sobre el organismo responsable de la ejecución;
b)
naturaleza, descripción, volumen financiero y localización de la inversión;
c)
resultados de los estudios de viabilidad;
d)
calendario de ejecución del proyecto y, si se prevé que el período de ejecución de la operación será más prolongado que el período de programación, las fases en relación con las cuales se solicitará cofinanciación comunitaria durante el período de programación 2007-2013;
e)
análisis coste-beneficios, que incluirá una evaluación de riesgos y un examen de las repercusiones previstas sobre el sector considerado y la situación socioeconómica del Estado miembro y/o de la región y, siempre que sea posible y proceda, de otras regiones de la Comunidad;
f)
un análisis del impacto medioambiental;
g)
justificación de la contribución pública;
h)
plan de financiación, que recogerá el total de los recursos financieros previstos, la contribución prevista de los Fondos, del BEI y del FEI, y de cualesquiera otras fuentes de financiación comunitaria, así como el plan anual indicativo de la contribución financiera del FEDER o del Fondo de Cohesión al gran proyecto.
La Comisión adoptará orientaciones indicativas con respecto a la metodología que debe utilizarse al efectuar el análisis coste-beneficios previsto en la anterior letra e), según el procedimiento establecido en el artículo 103, apartado 2.
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