Art. 37
Programas operativos correspondientes a los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo»
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 37
Programas operativos correspondientes a los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo»
1. Los programas operativos relativos a los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo» contendrán la siguiente información:
a)
un análisis de la situación de la zona o sector subvencionables en el que se especifiquen los puntos fuertes y las deficiencias y la estrategia adoptada al respecto;
b)
una motivación de las prioridades seleccionadas a la luz de las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión, del marco estratégico nacional de referencia y de los resultados de la evaluación ex ante a que se refiere el artículo 48;
c)
información sobre los ejes prioritarios y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un número reducido de indicadores de producción y resultados, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados frente a la situación de partida, y la consecución de los objetivos de los ejes prioritarios;
d)
a efectos de información, un desglose indicativo por categorías del uso programado de la contribución de los Fondos al programa operativo, con arreglo a las normas de desarrollo del presente Reglamento adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 103, apartado 3;
e)
un plan de financiación que incluya los dos cuadros siguientes:
i)
un cuadro en el que se desglose por años, conforme a lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54, el importe total de la dotación financiera prevista para la contribución de cada Fondo. El plan de financiación indicará por separado las dotaciones que, dentro de la contribución total anual de los Fondos Estructurales, se destinan a las regiones que reciben ayuda transitoria. La contribución anual total de los Fondos ha de ser compatible con el marco financiero aplicable y atenerse a la reducción gradual prevista en el anexo II, punto 6,
ii)
un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, para el programa operativo y para cada eje prioritario, el importe total de la dotación financiera que constituye la contribución de la Comunidad y la correspondiente financiación nacional, así como el porcentaje que representa la contribución de los Fondos. Cuando, de acuerdo con el artículo 53, la correspondiente financiación nacional esté constituida de fondos públicos y privados, el cuadro mostrará el desglose indicativo entre los fondos públicos y los privados. Cuando, de acuerdo con el artículo 53, la correspondiente financiación nacional esté constituida de fondos públicos, el cuadro mostrará el importe de la contribución pública. Asimismo, a título informativo, recogerá la contribución del BEI y de los demás instrumentos financieros existentes;
f)
información sobre la complementariedad con las medidas financiadas por el Feader y las financiadas por el FEP, cuando proceda;
g)
las disposiciones de aplicación del programa operativo, a saber:
i)
la designación por el Estado miembro de todos los organismos recogidos en el artículo 59 o, si el Estado miembro se acoge a la opción prevista en el artículo 74, la designación de otros organismos y procedimientos con arreglo a lo estipulado en el artículo 74,
ii)
la descripción de los sistemas de seguimiento y evaluación,
iii)
los datos del organismo competente encargado de la recepción de los pagos efectuados por la Comisión y del organismo u organismos responsables de efectuar los pagos a los beneficiarios,
iv)
la definición de los procedimientos referentes a la movilización de fondos y la circulación de los flujos financieros, a fin de garantizar su transparencia,
v)
los elementos destinados a garantizar la publicidad y la información del programa operativo según se menciona en el artículo 69,
vi)
la descripción de los procedimientos acordados entre la Comisión y el Estado miembro para el intercambio de datos informatizados con vistas al cumplimiento de los requisitos en materia de pago, seguimiento y evaluación establecidos en el presente Reglamento;
h)
una lista indicativa de los grandes proyectos, en el sentido del artículo 39, que esté previsto someter a la aprobación de la Comisión durante el período de programación;
2. Los programas operativos financiados conjuntamente por el FEDER y el Fondo de Cohesión en el ámbito del transporte y del medio ambiente cubrirán un eje prioritario específico para cada Fondo y contendrán un compromiso específico de cada Fondo.
3. Sin perjuicio del artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1080/2006, todo programa operativo elaborado al amparo del objetivo de «competitividad regional y empleo» contendrá la motivación de la concentración temática, geográfica y financiera con respecto a las prioridades, tal como se establece respectivamente en el artículo 5 de dicho Reglamento (CE) y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1081/2006.
4. Los programas operativos financiados por el FEDER contendrán, además, en relación con los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo», lo siguiente:
a)
información sobre el planteamiento del desarrollo urbano sostenible, cuando proceda;
b)
los ejes prioritarios específicos de las medidas financiadas con cargo a la asignación adicional, mencionada en anexo II, punto 20, de los programas operativos de ayuda a las regiones ultraperiféricas.
5. Los programas operativos que se vean afectados por una o más de las asignaciones específicas indicadas en las disposiciones adicionales que figuran en el anexo II incluirán información sobre los procedimientos previstos para asignar y garantizar la supervisión de dichas asignaciones específicas.
6. Por iniciativa del Estado miembro, los programas operativos financiados por el FEDER podrán contener, además, en relación con los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo», lo siguiente:
a)
la lista de las ciudades seleccionadas para dirigir las cuestiones sociales y los procedimientos previstos para la subdelegación en las autoridades urbanas, si ha lugar mediante una subvención global;
b)
actividades de cooperación interregional, debiendo figurar como mínimo una autoridad local o regional de otro Estado miembro.
7. Por iniciativa del Estado miembro afectado, los programas operativos para el FSE podrán incorporar también, por lo que se refiere a los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo», un enfoque horizontal o un eje prioritario determinado para acciones interregionales y transnacionales en las que participen las autoridades nacionales, regionales o locales de al menos un Estado miembro.
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