Art. 36 · Participación del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones

Art. 36

Participación del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 36 Participación del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones 1.   El BEI y el FEI podrán participar, con arreglo a lo estipulado en sus estatutos, en la programación de la ayuda de los Fondos. 2.   El BEI y el FEI podrán, a petición de los Estados miembros, participar en la elaboración de los marcos estratégicos nacionales de referencia y los programas operativos, así como en actividades relacionadas con la preparación de proyectos, en particular de grandes proyectos, la organización financiera y las asociaciones público-privadas. El Estado miembro, previo acuerdo con el BEI y el FEI, podrá concentrar los préstamos otorgados en una o varias prioridades de un programa operativo, en particular en los ámbitos de la innovación, la economía del conocimiento, el capital humano, el medio ambiente y los proyectos de infraestructuras básicas. 3.   La Comisión podrá consultar al BEI y al FEI antes de adoptar la decisión a que se refiere el artículo 28, apartado 3, y de aprobar los programas operativos. La consulta se referirá, en particular, a los programas operativos que contengan una lista indicativa de grandes proyectos o programas que, por la índole de sus prioridades, resulten apropiados para la captación de préstamos u otro tipo de financiación de mercado. 4.   La Comisión, si lo considera oportuno para la evaluación de grandes proyectos, podrá solicitar al BEI que examine la calidad técnica y la viabilidad económica y financiera de los proyectos de que se trate, en particular por lo que atañe a los instrumentos de ingeniería financiera que esté previsto aplicar o desarrollar. 5.   Al aplicar lo dispuesto en el presente artículo, la Comisión podrá conceder una subvención al BEI o al FEI.
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