Art. 22
Intransferibilidad de los recursos
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 22
Intransferibilidad de los recursos
No podrán efectuarse transferencias entre los créditos totales asignados por el Estado miembro a cada uno de los objetivos de los Fondos y sus diversos componentes.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea» cada Estado miembro podrá transferir de uno a otro hasta un 15 % de la asignación financiera de uno de los componentes indicadas en el artículo 21, apartado 1, letras a) y b).
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