Art. 20 · Recursos destinados al objetivo de «competitividad regional y empleo»

Art. 20

Recursos destinados al objetivo de «competitividad regional y empleo»

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 20 Recursos destinados al objetivo de «competitividad regional y empleo» Los recursos totales destinados al objetivo de «competitividad regional y empleo» serán igual al 15,95 % de los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 49 127 784 318 EUR), y se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo: a) un 78,86 % (es decir, un total de 38 742 477 688 EUR) destinado a la financiación a que se refiere artículo 6, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, tasa de desempleo, tasa de empleo y densidad de población para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro, y b) un 21,14 % (es decir, un total de 10 385 306 630 EUR) destinado a la financiación de la ayuda transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 2, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro.
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