Art. 18 · Recursos totales

Art. 18

Recursos totales

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 18 Recursos totales 1.   Los recursos para compromisos asignados a los Fondos para el período 2007-2013 se elevarán a 308 041 millones EUR a precios de 2004, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo I. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto general de la Unión Europea, los importes a que se refiere el párrafo anterior serán objeto de una indexación del 2 % anual. El desglose de los recursos presupuestarios entre los objetivos que se especifican en el artículo 3, apartado 2, se hará de modo que una parte significativa de dichos recursos se concentre en las regiones comprendidas en el objetivo de «convergencia». 2.   La Comisión efectuará desgloses anuales indicativos por Estado miembro, con arreglo a los criterios y el método establecidos en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 24. 3.   Las cantidades indicadas en el anexo II, puntos 12 a 30, están incluidas en las cantidades indicadas en los artículos 19, 20 y 21 y deben estar claramente identificadas en los documentos de programación.
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