Art. 17
Desarrollo sostenible
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 17
Desarrollo sostenible
Los objetivos de los Fondos se perseguirán en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento de la protección y mejora del medio ambiente por parte de la Comunidad, tal como se recoge en el artículo 6 del Tratado.
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