Art. 17 · Desarrollo sostenible

Art. 17

Desarrollo sostenible

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 17 Desarrollo sostenible Los objetivos de los Fondos se perseguirán en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento de la protección y mejora del medio ambiente por parte de la Comunidad, tal como se recoge en el artículo 6 del Tratado.
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