Art. 14 · Gestión compartida

Art. 14

Gestión compartida

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 14 Gestión compartida 1.   El presupuesto de la Unión Europea atribuido a los Fondos se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (16), a excepción de la asistencia técnica a que se refiere el artículo 45 del presente Reglamento. El principio de buena gestión financiera se aplicará de acuerdo con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 2.   La Comisión ejercerá sus competencias en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea del siguiente modo: a) la Comisión comprobará la existencia y el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, conforme a los procedimientos que se especifican en los artículos 71, 72 y 73; b) la Comisión interrumpirá o suspenderá la totalidad o parte de los pagos de conformidad con los artículos 91 y 92, en caso de deficiencia en los sistemas de gestión y control nacionales, y aplicará cualquier otra corrección financiera necesaria, de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 100 y 101; c) la Comisión comprobará el reembolso del pago a cuenta y procederá a la liberación automática de los compromisos presupuestarios de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 2, y en los artículos 93 a 97.
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