Art. 106 · Cláusula de revisión

Art. 106

Cláusula de revisión

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 106 Cláusula de revisión El Consejo revisará el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 161 del Tratado.
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