Art. 104 · Comité previsto en el artículo 147 del Tratado

Art. 104

Comité previsto en el artículo 147 del Tratado

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 104 Comité previsto en el artículo 147 del Tratado 1.   La Comisión estará asistida por un Comité creado en virtud del artículo 147 del Tratado (denominado en lo sucesivo, «el Comité»). El Comité estará compuesto por un representante del Gobierno, un representante de las organizaciones sindicales y un representante de las organizaciones empresariales de cada Estado miembro. El Comisario encargado de la presidencia del Comité podrá delegar su responsabilidad en un alto funcionario de la Comisión. 2.   Cada Estado miembro nombrará un representante y un suplente por representante de cada categoría referida en el apartado 1. En ausencia de uno de los miembros, su suplente estará automáticamente facultado para tomar parte en las deliberaciones. 3.   Los miembros y suplentes serán nombrados por el Consejo, a propuesta de la Comisión, por un período de tres años. Su mandato podrá ser renovado. El Consejo se esforzará por lograr en la composición del Comité una representación equitativa de las distintas categorías interesadas. A fin de tratar los puntos del orden del día que les afecten, el BEI y el FEI podrán designar a un representante sin derecho a voto. 4.   El Comité: a) dictaminará sobre las disposiciones de aplicación del presente Reglamento; b) dictaminará sobre los proyectos de decisión de la Comisión relativos a la programación, en caso de apoyo por parte del FSE; c) será consultado cuando aborde las categorías de medidas de asistencia técnica mencionadas en el artículo 45 en caso de apoyo por parte del FSE y otras cuestiones que incidan en la ejecución de las estrategias de empleo, formación e integración social a escala de la UE, y sean pertinentes para el FSE. 5.   La Comisión podrá consultar al Comité sobre otras cuestiones distintas a las mencionadas en el apartado 4. 6.   Los dictámenes del Comité se adoptarán por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. La Comisión informará al Comité de la forma en que haya tenido en cuenta sus dictámenes.
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