Art. 101 · Obligaciones de los Estados miembros

Art. 101

Obligaciones de los Estados miembros

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 101 Obligaciones de los Estados miembros La aplicación de una corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del Estado miembro de proceder a la recuperación a que se refiere el artículo 98, apartado 2, del presente Reglamento y a la recuperación de la ayuda estatal según lo previsto en el artículo 87 del Tratado y en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de mazo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado CE (17).
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