Art. 3
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 3
1. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera comunitaria, antes de impuestos, del producto descrito en el artículo 1 originario de la Federación de Rusia y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Tipo del derecho
Código TARIC adicional
Rusia
JSC Silvinit, Solikamsk
23,0 %
A665
JSC Uralkali, Berezniki
12,3 %
A666
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera comunitaria, antes de impuestos, del producto descrito en el artículo 1 originario de la Federación de Rusia y fabricado por todas las demás empresas distintas de las mencionadas en el apartado 1 (código TARIC adicional A999) será igual al importe fijo en euros por tonelada de KCl que se muestra a continuación por categoría y grado (debe entenderse por potasa estándar la potasa en polvo):
Cloruro potásico sin elementos fertilizantes adicionales
Categoría
Con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, no superior al 40 % en el producto anhidro seco
Con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, superior al 40 %, pero no superior al 62 %, en el producto anhidro seco
Con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, superior al 62 % en el producto anhidro seco
Grado
Estándar
No estándar (incluido el granular)
Estándar
No estándar (incluido el granular)
Código TARIC
3104 20 10 10
3104 20 10 90
3104 20 50 10
3104 20 50 90
3104 20 90 00
Importe fijo (EUR/tonelada)
19,61
26,01
29,65
39,33
40,63
Cloruro potásico con elementos fertilizantes adicionales en mezclas especiales
Con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, igual o superior al 35 %, pero no superior al 40 %, en el producto anhidro seco
Con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, superior al 40 %, pero igual o inferior al 62 %, en el producto anhidro seco
Código TARIC
3105 20 10 10, 3105 20 90 10, 3105 60 90 10, 3105 90 91 10, 3105 90 99 10
3105 20 10 20, 3105 20 90 20, 3105 60 90 20, 3105 90 91 20, 3105 90 99 20
Importe fijo (EUR/tonelada)
26,01
39,33
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, el derecho antidumping definitivo no se aplicará a las importaciones despachadas a libre práctica de conformidad con el artículo 4.
4. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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Proeli:reg:2006:1050:oj#art-3