Art. 3

Art. 3

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 3 1.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera comunitaria, antes de impuestos, del producto descrito en el artículo 1 originario de la Federación de Rusia y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Tipo del derecho Código TARIC adicional Rusia JSC Silvinit, Solikamsk 23,0 % A665 JSC Uralkali, Berezniki 12,3 % A666 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera comunitaria, antes de impuestos, del producto descrito en el artículo 1 originario de la Federación de Rusia y fabricado por todas las demás empresas distintas de las mencionadas en el apartado 1 (código TARIC adicional A999) será igual al importe fijo en euros por tonelada de KCl que se muestra a continuación por categoría y grado (debe entenderse por potasa estándar la potasa en polvo): Cloruro potásico sin elementos fertilizantes adicionales Categoría Con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, no superior al 40 % en el producto anhidro seco Con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, superior al 40 %, pero no superior al 62 %, en el producto anhidro seco Con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, superior al 62 % en el producto anhidro seco Grado Estándar No estándar (incluido el granular) Estándar No estándar (incluido el granular) Código TARIC 3104 20 10 10 3104 20 10 90 3104 20 50 10 3104 20 50 90 3104 20 90 00 Importe fijo (EUR/tonelada) 19,61 26,01 29,65 39,33 40,63 Cloruro potásico con elementos fertilizantes adicionales en mezclas especiales Con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, igual o superior al 35 %, pero no superior al 40 %, en el producto anhidro seco Con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, superior al 40 %, pero igual o inferior al 62 %, en el producto anhidro seco Código TARIC 3105 20 10 10, 3105 20 90 10, 3105 60 90 10, 3105 90 91 10, 3105 90 99 10 3105 20 10 20, 3105 20 90 20, 3105 60 90 20, 3105 90 91 20, 3105 90 99 20 Importe fijo (EUR/tonelada) 26,01 39,33 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, el derecho antidumping definitivo no se aplicará a las importaciones despachadas a libre práctica de conformidad con el artículo 4. 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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