Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 2 1.   El tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco en frontera comunitaria, antes de impuestos, del producto descrito en el artículo 1 y originario de Belarús será del 27,5 %. Se aplicará en las condiciones que se exponen a continuación: a) el derecho se cobrará sobre los productos clasificados en los códigos NC 3104 20 50 y 3104 20 90 (código TARIC adicional A999), salvo cuando: — el precio neto franco en frontera comunitaria, antes de impuestos, del producto sea igual o superior al precio mínimo de importación apropiado establecido en el anexo I, y — la cantidad total importada de los productos especificados en el anexo I y despachados a libre práctica no haya alcanzado de forma acumulativa las 700 000 toneladas por año natural. La Comisión establecerá lo antes posible, mediante un reglamento, las modalidades de aplicación del sistema de gestión de este tope cuantitativo; b) el derecho se cobrará sobre los productos clasificados en los códigos NC 3104 20 10 , ex 3105 20 10 (códigos TARIC 3105 20 10 10 y 3105 20 10 20), ex 3105 20 90 (códigos TARIC 3105 20 90 10 y 3105 20 90 20), ex 3105 60 90 (códigos TARIC 3105 60 90 10 y 3105 60 90 20), ex 3105 90 91 (códigos TARIC 3105 90 91 10 y 3105 90 91 20) y ex 3105 90 99 (códigos TARIC 3105 90 99 10 y 3105 90 99 20). 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, hasta que entre en vigor el reglamento de la Comisión citado en el apartado 1, el derecho se aplicará como sigue: a) el derecho se cobrará sobre los productos clasificados en los códigos NC 3104 20 50 y 3104 20 90 (código TARIC adicional A999), salvo cuando el precio neto franco en frontera comunitaria, antes de impuestos, del producto sea igual o superior al precio mínimo de importación apropiado establecido en el anexo I; b) el derecho se cobrará sobre los productos clasificados en los códigos NC 3104 20 10 , ex 3105 20 10 (códigos TARIC 3105 20 10 10 y 3105 20 10 20), ex 3105 20 90 (códigos TARIC 3105 20 90 10 y 3105 20 90 20), ex 3105 60 90 (códigos TARIC 3105 60 90 10 y 3105 60 90 20), ex 3105 90 91 (códigos TARIC 3105 90 91 10 y 3105 90 91 20) y ex 3105 90 99 (códigos TARIC 3105 90 99 10 y 3105 90 99 20). 3.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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